Post by Manolo Ralda on Sept 10, 2012 10:28:30 GMT -6
Para llegar a mi casa, a 29 km. del centro de la Ciudad de Guatemala, tengo que pasar 19 túmulos, la mayoría en Villa Canales. Para ir de Cocales a Panajachel, la última vez que pasé (hace 5 años), conté 84 túmulos en 79 kms. de carretera. En general, en todas las carreteras del país proliferan los túmulos, ya solo hace falta que los pongan en las autopistas. Lo curioso es que el reglamento de tránsito de Guatemala los prohibe. Lo único que les pido, más bien exijo, es que cumplan con la ley.
Artícul... 117. Medios Permitidos Para la Reducción de la Velocidad.
La autoridad correspondiente puede permitir, tomando especialmente en cuenta la geometría de la vía o de la intersección y el patrón de uso de las edificaciones circundantes, uno o varios de los siguientes medios para la reducción de la velocidad, especialmente en áreas residenciales:
a) Angostamiento físico o psicológico de la vía.
b) Vibradores con cizas grabadas en el pavimento.
c) Cambios de texturas.
d) Elevaciones del pavimento a nivel de la acera, con rampas de pendientes de entre diez y veinte por ciento y anchos en dirección al tránsito no menores de 3 metros.
e) Pasos peatonales seguidos, a distancias no mayores de sesenta metros entre sí.
f) Angostamientos en los puntos de conflicto: paradas de bus, pasos peatonales, intersecciones y lugares similares.
g) Inclusión de glorietas e intersecciones con prioridad de paso para el Tránsito circular.
h) Plantación de árboles de copa ancha, especialmente en puntos conflictivos.
i) Calzada sinuosa, con cambios de dirección por lo menos cada cuarenta metros, por medio de macetones, bordillos, franjas de estacionamiento, árboles, pilones, bardas u otros elementos similares.
j) Pasos de peatones en intersecciones semaforizadas con función "todo rojo" para permitir el cruce en diagonal de los peatones.
k) Inclusión de refugios para peatones.
l) Pintura de líneas logarítimcas perpendiculares al sentido de la circulación y
m) Readecuación y relocalización de áreas de aparcamiento.
Sin embargo, queda prohibida la inclusión de estos medios en autopistas, vías rápidas, arterias principales.
Artícul... 117. Medios Permitidos Para la Reducción de la Velocidad.
La autoridad correspondiente puede permitir, tomando especialmente en cuenta la geometría de la vía o de la intersección y el patrón de uso de las edificaciones circundantes, uno o varios de los siguientes medios para la reducción de la velocidad, especialmente en áreas residenciales:
a) Angostamiento físico o psicológico de la vía.
b) Vibradores con cizas grabadas en el pavimento.
c) Cambios de texturas.
d) Elevaciones del pavimento a nivel de la acera, con rampas de pendientes de entre diez y veinte por ciento y anchos en dirección al tránsito no menores de 3 metros.
e) Pasos peatonales seguidos, a distancias no mayores de sesenta metros entre sí.
f) Angostamientos en los puntos de conflicto: paradas de bus, pasos peatonales, intersecciones y lugares similares.
g) Inclusión de glorietas e intersecciones con prioridad de paso para el Tránsito circular.
h) Plantación de árboles de copa ancha, especialmente en puntos conflictivos.
i) Calzada sinuosa, con cambios de dirección por lo menos cada cuarenta metros, por medio de macetones, bordillos, franjas de estacionamiento, árboles, pilones, bardas u otros elementos similares.
j) Pasos de peatones en intersecciones semaforizadas con función "todo rojo" para permitir el cruce en diagonal de los peatones.
k) Inclusión de refugios para peatones.
l) Pintura de líneas logarítimcas perpendiculares al sentido de la circulación y
m) Readecuación y relocalización de áreas de aparcamiento.
Sin embargo, queda prohibida la inclusión de estos medios en autopistas, vías rápidas, arterias principales.